FAQ
Haz clic aquí para completar la información de tu propiedad. Si lo prefieres, contáctanos:
WhatsApp: (48) 9617-8500
Correo electrónico: contato@vivefloripa.com.br
Anunciar tu propiedad en alquiler en Vive Floripa es totalmente gratis.
Para el alquiler anual, se cobrará una comisión correspondiente al valor de un (1) alquiler completo y tiene por objeto remunerar los servicios prestados por Vive Floripa y por el corredor y/o consultor asociado (desde visitas, hasta la elaboración del contrato e inspección de entrada) para que el arrendamiento de su inmueble se realice con toda comodidad, seguridad y practicidad. Esta comisión se cobra una única vez al inicio del contrato. La tarifa de administración es un porcentaje de la renta cobrada cada mes.
Para alquileres de temporada, el valor se negociará dependiendo de la propiedad, la zona y el interés del propietario.
En el proceso de compra, los documentos requeridos son:
I. Documento de identidad que contenga el CPF;
II. Certificado de Estado Civil (para personas solteras, será el Certificado de Nacimiento, si se casaron después de 1977, el Certificado de Matrimonio y la Escritura Pública de Acuerdo Antenupcial);
III. Comprobante de domicilio actual;
Si usa el FGTS para comprar, aún necesitará:
I. Copias certificadas de las hojas de la Tarjeta de Trabajo en las que conste la identificación del trabajador y la contratación del empleado;
II. estado de cuenta del FGTS de los últimos dos años;
III. Prueba de residencia de hace 1 año;
IV. Autorización para mover una cuenta vinculada con el FGTS y declaración de autorización que permite el uso del Fondo. Si el financiamiento es a través del Sistema de Financiamiento de la Vivienda (SFH), debe presentar la declaración de que es la primera compra de propiedad residencial.
Para vender una propiedad necesitaremos los siguientes documentos personales:
I. Documento de identidad que contenga el CPF;
II. Certificado de Estado Civil (para personas solteras, será el Certificado de Nacimiento, si se casaron después de 1977, el Certificado de Matrimonio y la Escritura Pública de Acuerdo Antenupcial);
III. Comprobante de domicilio actualizado, con menos de 30 días de antigüedad;
IV. Número de Registro y Número de Registro de la propiedad.
Estos documentos son importantes ya que prueban el estado civil del vendedor y la regularidad de la propiedad. No obstante, la Entidad Financiera (en el caso de una compra financiada) o la Notaría de su región (en el caso de una compraventa al contado) pueden solicitar otros documentos durante el proceso.
En cuanto a la propiedad, también necesitará:
I. Declaración de liquidación de deudas del condominio, firmada por el síndico, en caso de que el inmueble sea un apartamento;
II. Acta de elección del síndico;
III. Funda IPTU con código de contribuyente, si no consta en la inscripción.
Si el vendedor es propietario de una empresa a su nombre o incluso tiene participación como socio, también será necesario presentar:
I. Tarjeta CNPJ;
II. Copia de los estatutos o artículos de incorporación;
III. Papeles con cambios contractuales o estatutarios;
IV. Carta con la fecha de la última modificación del estatuto o del contrato mercantil.
El primer paso en una compra financiada es buscar la aprobación de crédito del banco de su elección. Debe agregar el pago inicial y el pago inicial al crédito bancario, que puede deducirse con sus fondos FGTS.
Además de los valores de la propiedad, es importante destacar los pasos de la financiación:
Documentación: todos los bancos piden unos documentos para proceder a la contratación de la financiación inmobiliaria, tanto para el comprador como para el vendedor, y también para el inmueble.
Estos documentos se utilizarán en el análisis legal que realice la entidad financiera y, posteriormente, para transferir la propiedad del inmueble al nuevo comprador.
Evaluación del inmueble: el banco evalúa las condiciones del inmueble para comprobar si se puede financiar. Esta valoración es realizada por empresas de ingeniería especializadas, con informe pericial.
Solicitud de saldo al Colono Interviniente: cuando el inmueble ya está financiado, es posible transferir el financiamiento a otra institución. En este caso, el banco actual solicita el saldo deudor del banco anterior.
Confirmación de montos: El especialista responsable del trámite realizará junto a usted una verificación de valores y datos de financiamiento, en base al giro emitido por el banco, evitando así que se formalice el contrato con datos incorrectos.
Firma y registro del contrato: luego de analizar la documentación, el banco emite un contrato de financiamiento para ser firmado por el comprador y el vendedor. En este paso se emite el comprobante de pago del ITBI. El ITBI es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que cobra el Ayuntamiento de la ciudad donde se encuentra el inmueble y debe ser pagado por el Comprador en el plazo informado por el Ayuntamiento. La morosidad genera multas y cargos. Después de las firmas, es necesario llevar este contrato a la Oficina de Registro de Bienes Raíces responsable de la región de la propiedad. Intermediamos la logística para la firma de los contratos y su envío al Notario.
Importante: el comprador puede contratar dos financiaciones a la vez, siempre que acredite su capacidad financiera. Pero, en esta situación, no es posible utilizar el FGTS al adquirir la segunda propiedad.
Si ya está interesado en una propiedad aquí, contamos con especialistas y socios que lo ayudarán en todas las etapas del proceso, desde la aprobación del crédito hasta el registro ante notario.
Solo comprobamos el registro de la propiedad.
Con esta verificación es posible obtener información como la ubicación del inmueble, metraje, propietarios actuales, transmisiones, origen de la compraventa a través de instrumento privado o escritura pública, mejoras, observaciones, anotaciones y otra información que pueda contener el documento .
La inscripción de la propiedad es un tipo de identificación legal, diferente a la escritura de compraventa, que es un documento de transferencia de dominio de la propiedad. Es como el certificado de nacimiento de la propiedad, que describe la ubicación, el tamaño, etc., y registra todas las transacciones y sucesos relacionados con esa propiedad en particular.
Uno de sus propósitos es certificar la propiedad de ese inmueble. Es el documento que acredita que una persona es propietaria del inmueble especificado en el mismo.
En el proceso de compraventa, el registro es un documento muy importante para formalizar la transferencia de propiedad entre vendedor y comprador.
Es importante señalar que la mayoría de las propiedades deben contar con este documento, el cual se presenta ante el Registro de la Propiedad competente, el cual se determina según la ubicación de la propiedad. Será esta oficina de registro la responsable de las actas y anotaciones contenidas en la inscripción. Este documento debe estar actualizado para que el proceso de venta se desarrolle con normalidad.
Atención: hay algunas propiedades más antiguas que no tienen un registro sino una transcripción. La transcripción es válida, sin embargo, puede surgir la necesidad de abrir el registro.
Cuando una persona compra una propiedad, es necesario tener un registro en la oficina de registro, con un registro actualizado.
¡Sí, puedes! En este caso, su propiedad puede ser alquilada con una agencia inmobiliaria.
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos, el inquilino tiene derecho de preferencia para comprar. Si no está interesado o no responde, puede proceder con la venta a un tercero.
Desde el momento de la notificación se pueden realizar visitas, siempre que hayan sido concertadas previamente con el inquilino actual.
¡Sí! Si la persona que va a comprar la propiedad decide financiarla, la cantidad que usted debe se le pagará y usted recibirá solo la restante. Pero si el interesado decide comprar al contado, deberá liquidar su financiación y solicitar a su banco el Plazo de Liberación del contrato. Después de eso, la propiedad ya se puede transferir a nombre de la persona que realizó la compra.
El proceso spot es más simple y rápido, ya que no involucra instituciones financieras.Tras la negociación y firma del Compromiso de Compraventa, le ayudaremos a reunir toda la documentación necesaria para acreditar la situación del inmueble y del vendedor.
Con toda la documentación aprobada, se enviará el trámite a una Notaría para la elaboración de la Escritura Pública de Compraventa. Este documento, firmado por el comprador y el vendedor, será la formalización de la transacción inmobiliaria.
Después de eso, la Escritura se tomará para su inscripción en el Registro de Bienes Raíces, donde se actualizará el registro de la propiedad con los datos de la transacción y el nuevo vendedor.
La evaluación de compra se basa en los documentos compartidos por el vendedor y la información contenida en los certificados y en las consultas realizadas, que indicarán la seguridad o posibles riesgos del negocio y se clasificarán en tres niveles de riesgo diferentes, a saber: riesgo bajo, riesgo moderado y riesgo alto.
Para la adecuación de cada riesgo se utilizaron los siguientes criterios:
Riesgo Bajo: considerando el alcance documental analizado, se trata de situaciones en las que (i) no se identificaron asuntos pendientes o irregularidades a subsanar (informe sin notas) o (ii) se identificaron notas que no representan, en su conjunto, voluminosas deudas, que pueden ser subsanadas antes de la conclusión de la operación y, de esta forma, no parecen obstaculizar su seguimiento.
Riesgo moderado: considerando el alcance documental analizado, son las notas (que pueden o no ser objetivas) en las que se identificaron asuntos pendientes o irregularidades que, en principio, no tienen probabilidad de que el propietario y su empresa se conviertan en insolvente debido al valor limitado involucrado en las notas en cuestión.
Alto riesgo: considerando el alcance documental analizado, existen notas objetivas en las que se identificaron asuntos pendientes o irregularidades que equivalen a una fracción considerable del valor del inmueble y existe mayor probabilidad de amenaza al pleno ejercicio de posesión o propiedad por parte del dueño.
Alto riesgo de imposibilidad de superar o mitigar: se refiere al nombramiento o conjunto de notas que involucran el inmueble, el propietario o su empresa, que representan una fracción considerable del valor del inmueble y existen, en este momento, fuertes indicios de que se impugnará el pleno ejercicio de la posesión o dominio del inmueble. Es decir, se encuentran asuntos pendientes o irregularidades que indican que el inmueble está a punto de ser afectado o existen irregularidades que no pueden ser resueltas por el vendedor en un tiempo razonable para la culminación del proceso de compraventa.
Los honorarios de notario, también llamados honorarios, son honorarios que se cobran por el costo de los servicios prestados por los notarios. La Asamblea Legislativa de cada Estado define los valores de las tasas, las cuales se calculan sobre el valor de la transacción. Vale la pena recordar que los valores se reajustan anualmente.
El Notario emitirá las costas y enviará los datos del pago (boleta o datos bancarios, según notario). Para actualizar el registro con el registro de la compraventa, las oficinas de registro de la propiedad cobran la cantidad aproximada del 2% del valor de la transacción. Recordando que este valor varía según el estado.
Quienes estén realizando su primera compra a través del Sistema de Financiamiento de la Vivienda (SFH) tienen derecho a un descuento de hasta el 50% sobre el valor de los gastos, si presentan la declaración firmada de primera compra.
